Artículo 3199 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimooctavo. De los contratos aleatorios · Capítulo II. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública cuando el bien cuya propiedad se transfiere deba enajenarse con esa formalidad, y en tal caso debe el contrato ser inscrito en el Registro Público para que surta efectos frente a terceros.