Artículo 2380 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOSEGUNDO. De los contratos aleatorios · CAPÍTULO II. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa formalidad.