Artículo 2383 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOSEGUNDO. De los contratos aleatorios · CAPÍTULO II. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta vitalicia fallece dentro de los treinta días de su celebración. Las partes podrán estipular un término más amplio para el mismo efecto.