Artículo 2273 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Décimo segundo. De los contratos aleatorios · Capítulo II. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta fallece dentro de los treinta días de su celebración. Las partes podrán estipular un término más amplio para el mismo efecto.