Artículo 2842 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título séptimo. Del arrendamiento · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito; pero si el bien arrendado fuere rústico y la renta anual pasare del importe de quinientas unidades de medida y actualización, el contrato se otorgará en escritura pública.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)
El arrendador no podrá exigir la firma de pagarés por cada mensualidad a cubrir por el arrendatario.