Artículo 2116 del Código Civil de Morelos
EFECTOS DE LA DISOLUCION DE LAS ASOCIACIONES REGULACION ESPECIALIZADA DE LAS DE BENEFICENCIA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo primero. De las asociaciones civiles · Capitulo unico. De las asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición en éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
La extinción de las asociaciones de beneficencia se regirá por las leyes especiales correspondientes.