Artículo 2112 del Código Civil de Morelos
DERECHO DE VOTO SEPARACION DE LOS ASOCIADOS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo primero. De las asociaciones civiles · Capitulo unico. De las asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
El asociado no votará en las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge o sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.