Libro sexto Titulo decimo. Del contrato de prestacion de servicios
Capitulo IDel servicio domestico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado en el que el operario solo pone su trabajo
Artículo 2051 APLICACION DE LA LE FEDERAL DEL TRABAJO A LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ESTE CAPITULO
El servicio doméstico, el servicio por jornal y el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo se regirán por la Ley Federal del Trabajo.
Capitulo IIDe la prestacion de servicios profesionales
Artículo 2052 FIJACION POR LAS PARTES DE LA RETRIBUCION POR PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, la retribución debida por ellos.
Artículo 2053 REGLAS PARA EL PAGO DE HONORARIOS CUANDO NO SE HAA CELEBRADO CONVENIO
Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.
Artículo 2054 NO RETRIBUCION A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS SIN TITULO QUE LOS HAA REALIZADO
Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la Ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.
Artículo 2055 INCLUSION DE LAS EXPENSAS EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal o el convencional, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.
Artículo 2056 LUGAR DE PAGO DE HONORARIOS EXPENSAS
El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesionista o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.
Artículo 2057 PLURALIDAD DE PERSONAS QUE CONTRATEN LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SOBRE UN MISMO PRESTADOR
Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesionista y de los anticipos que hubiere hecho.
Artículo 2058 PLURALIDAD DE PROFESIONISTAS QUE PRESTEN SERVICIOS RESPECTO DE UN MISMO NEGOCIO
Cuando varios profesionistas en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.
Artículo 2059 EXIGIBILIDAD DE LOS HONORARIOS DEL PROFESIONISTA
Los profesionistas tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.
Artículo 2060 IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR LA PRESTACION DE SERVICIOS
Siempre que un profesionista no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad.
Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2036 de este Ordenamiento.
Artículo 2061 RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONISTA
El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el Artículo 2061, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1,248, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6245 de fecha 2023/10/25. Vigencia: 2023/10/26. Antes decía: ARTICULO 2061.- RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONISTA. El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por ineptitud o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
Artículo 2061 Bis PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PARA EXIGIR DAÑOS POR RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONISTA
La pretensión para exigir la reparación de los daños causados en el caso de responsabilidad del profesionista prescribe en dos años contados a partir de que se tenga conocimiento del daño.
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se Adiciona el presente Artículo, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1,248, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6245, de fecha 2023/10/25. Vigencia: 2023/10/26.
Capitulo IIIDel contrato de obra a precio alzado
Artículo 2062 APLICACION DE REGLAS AL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO
El contrato de obra a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.
Artículo 2063 RIESGO EN EL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO
Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.
Artículo 2064 FORMA EN EL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO
Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado de Morelos, se otorgará contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.
Artículo 2065 RESOLUCION DE DESAVENENCIAS ENTRE EMPRESARIO DUEÑO
Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar, oyéndose el dictamen de perito nombrado por el Juez.
Artículo 2066 COBRO DE HONORARIOS DEL PERITO DISEÑADOR
El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; mas si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniere aceptarlo.
Artículo 2067 COBRO DE HONORARIOS POR PERITOS DISEÑADORES CONVOCADOS
Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o presupuestos, con el objeto de escoger entre ellos el que parezca mejor, y los peritos han tenido conocimiento de ésta circunstancia, ninguno puede cobrar honorarios, salvo convenio expreso.
En el caso del párrafo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado, cobrar su valor cuando la obra se ejecutare conforme a él por otra persona.
El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podrá también cobrar su valor si la obra se ejecutare conforme a él por otra persona, aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.
Artículo 2068 FIJACION DEL PRECIO DE LA OBRA SI NO SE HA PACTADO ESTE
Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después de iniciada la obra durante ella o a su terminación, el que fije el perito designado por el Juez.
Artículo 2069 TIEMPO EN LA ENTREGA DEL PRECIO DE LA OBRA
El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.
Artículo 2070 IMPOSIBILIDAD DEL EJECUTANTE DE LA OBRA DE PEDIR AUMENTO EN EL PRECIO SI ESTE SE FIJO
El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales.
Artículo 2071 EFECTOS DEL PAGO RECEPCION DEL PRECIO
Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.
Artículo 2072 OBLIGACION DEL EJECUTANTE DE OBRA POR AJUSTE CERRADO
El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de perito.
Artículo 2073 CONDICION DEL EJECUTANTE DE OBRA POR PIEZAS O MEDIDA
El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño, pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no se observará cuando las piezas que se manden construir no puedan ser útiles, sino formando reunidas un todo.
Artículo 2074 EJECUCION PERSONAL DE LA OBRA POR EL EMPRESARIO
El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.
Artículo 2075 RESPONSABILIDAD DEL EJECUTANTE DE LA OBRA
El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.
Recibida y aprobada la obra por el que la encargó el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó, a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño a pesar de las observaciones del empresario.
Artículo 2076 CONDICION DEL EJECUTANTE QUE DESISTE DE LA OBRA
El dueño de una obra ejecutada por un precio fijo puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.
Artículo 2077 EJECUCION DE LA OBRA ESPECIFICANDO PESO MEDIDA
Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por uno y otro de los contratantes, concluidas que sean las partes acordadas, pagándose la parte concluida.
Artículo 2078 POSIBILIDAD DEL DUEÑO DE CONFIRMAR LA EJECUCION DE LA OBRA TODA VEZ QUE PAGO AL EJECUTANTE
Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas, aun cuando aquélla siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.
Artículo 2079 MUERTE DEL EMPRESARIO SUS EFECTOS
Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato, pero el dueño cubrirá a los herederos de aquél, el trabajo y gastos hechos.
Artículo 2080 FALTA DE CONCLUSION DE LA OBRA POR CAUSA AJENA AL EJECUTANTE
La misma disposición del artículo precedente tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.
Artículo 2081 MUERTE DEL DUEÑO SUS EFECTOS
Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.
Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material, para la obra, no tendrán pretensión contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.
Artículo 2082 SATISFACCION DEL PROPIETARIO U OTRA PERSONA SOBRE LA OBRA
Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario, o de otra persona, se entiende reservada la aprobación, a juicio de perito.
Artículo 2083 DERECHO DE RETENCION DEL EJECUTANTE DE LA OBRA
El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.
Artículo 2084 RESPONSABILIDAD DE EMPRESARIOS CONSTRUCTORES
Los empresarios constructores son responsables por la inobservancia de las disposiciones legales que rijan esta materia y por todo daño que causen.
Capitulo IVDel contrato de transporte de alquiler de transporte
Artículo 2085 CONCEPTO LEGAL
El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías, o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.
Artículo 2086 RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTAS POR DAÑO, PERDIDA, AVERIAS, OMISIONES O EQUIVOCACIONES
Los transportistas responden:
I.- Del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen, y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado; II.- De la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas; III.- De las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen o los envíen a parte distinta de la convenida; y IV.-De los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.
Artículo 2087 RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DEL TRANSPORTE POR PELIGROSIDAD DEL BIEN TRANSPORTADO, MALA CALIDAD O DESCUIDO AL EMPACARLO O ENVASARLO
Si el bien transportado fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacado o envasado, y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario la responsabilidad será del que contrató con el porteador, tanto por el daño que se cause en el bien, como por el que reciban el medio de transporte u otras personas u objetos.
Artículo 2088 NO RESPONSABILIDAD DE TRANSPORTISTAS
Los transportistas no son responsable de las cosas que no se entreguen a ellos, sino a sus conductores, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.
En el caso del párrafo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.
Artículo 2089 RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR
La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de los cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas. Asimismo, será responsable el conductor por los daños y perjuicios que se originen por su impericia durante el viaje.
El transportista no será responsable de las faltas de que trata el párrafo que precede, en cuanto a las sanciones, sino cuando tuviere culpa, pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.
Artículo 2090 FALTA DE DERECHO DE LAS PERSONAS TRANSPORTADAS PARA EXIGIR MAYOR RAPIDEZ O RETARDO EN EL VIAJE
Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.
Artículo 2091 CARTA DE PORTE
El transportista de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:
I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador; II.- El nombre, apellido y domicilio del transportista; III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta; IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; V.- El precio del transporte; VI.- La fecha en que se haga la expedición; VII.- El lugar de la entrega al transportista; VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; y IX.- La indemnización que haya de abonar el transportista en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.
Artículo 2092 PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LAS PRETENSIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
Las pretensiones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, duran seis meses, después de concluido el viaje.
Artículo 2093 DEFINICION LEGAL DEL CONTRATO DE ALQUILER DE TRANSPORTE
Los alquiladores de cualquier medio de transporte, podrán alquilar éste a las personas interesadas, y el contrato se perfeccionará al acordarse sobre el precio y cosa del transporte.
A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya hacerse el pago.
Artículo 2094 OBLIGACION DEL ALQUILADOR DE DECLARAR LOS DEFECTOS DEL MEDIO DE TRANSPORTE
El alquilador debe declarar los defectos del medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.
Artículo 2095 RIESGO PARA EL ALQUILADOR
Cuando se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa del otro contratante.
Artículo 2096 PAGO DEL CREDITO POR FLETE
El crédito por fletes que se adeudare al transportista, será pagado preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor.
Artículo 2097 RESCISION DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzar el viaje, pagando en el primer caso al transportista la mitad y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare al contado, el contrato no quedará rescindido.
El contrato de transporte se rescindirá antes de emprender el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida su inicio o continuación.
En el caso previsto en el párrafo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha realizado; si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte, la parte proporcional al camino recorrido, y tendrá la obligación de presentar los efectos, para su depósito, a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse tales efectos en el estado consignado en la carta de porte, de cuyo hecho dará conocimiento oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar aquéllos.
Capitulo VDel contrato de hospedaje
Artículo 2098 NOCION LEGAL DE CONTRATO DE HOSPEDAJE
El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.
Artículo 2099 CELEBRACION TACITA DEL HOSPEDAJE
Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
Artículo 2100 HOSPEDAJE EXPRESO
El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento respectivo y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
Artículo 2101 GARANTIA DE PAGO AL HOSTELERO
Para cubrir el importe del hospedaje, los dueños de los establecimientos, pedirán al huésped depósito en garantía, o pago por anticipado, o en última instancia, los equipajes responderán de la deuda contraída, reteniéndose en prenda.