Artículo 2087 del Código Civil de Morelos
RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DEL TRANSPORTE POR PELIGROSIDAD DEL BIEN TRANSPORTADO, MALA CALIDAD O DESCUIDO AL EMPACARLO O ENVASARLO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo IV. Del contrato de transporte de alquiler de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el bien transportado fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacado o envasado, y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario la responsabilidad será del que contrató con el porteador, tanto por el daño que se cause en el bien, como por el que reciban el medio de transporte u otras personas u objetos.