Artículo 2572 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo segundo. Del contrato de transporte · Capítulo Unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el bien transportado fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacado o envasado, y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del porteador, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad será de quien contrató con el porteador, tanto por el daño que se causare al bien que es materia del transporte, como por el que recibieren el medio de transporte u otras personas u objetos.