Artículo 2571 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XIII. Porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el bien transportado fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacado o envasado, y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad será del que contrató con el porteador, tanto por el daño que se cause en el bien, como por el que reciban el medio de transporte, u otras personas u objetos.