Artículo 2314 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMO. De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III. Del contrato de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el bien transportado fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacado o envasado, y el daño proviene de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del bien transportado, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad será del pasajero que contrató con el porteador, tanto por el daño que se cause en el bien, como por el que reciban el medio de transporte u otras personas o bienes.