Artículo 2313 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMO. De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III. Del contrato de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Las acciones que nacen del contrato de transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, prescriben a los seis meses a partir de la fecha en que sea exigible la prestación.