Artículo 2312 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMO. De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III. Del contrato de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El porteador de bienes, deberá extender al pasajero una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:
I.El nombre, apellido y domicilio del pasajero;
II.El nombre, apellido y domicilio del porteador;
III.El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;
IV.La designación de los bienes, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
V.El precio del transporte;
VI.La fecha en que se hace la expedición;
VII.El lugar de la entrega al porteador;
VIII.El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;
IX.La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto, a manera de cláusula penal; y
X.El monto del seguro en caso de que el cargador o el porteador así lo requieran.