Artículo 2556 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios · Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:
I.El nombre, apellido y domicilio del cargador;
II.El nombre, apellido y domicilio del porteador;
III.El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos o si han de entregarse al portador de la misma carta;
IV.La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
V.El precio del transporte;
VI.La fecha en que se hace la expedición;
VII.El lugar de la entrega al porteador;
VIII.El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; y
IX.La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.