Artículo 2941 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo décimo. Del contrato de prestación de servicios · Capitulo IV. De los porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que este podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:
I.El nombre, apellido y domicilio del cargador;
II.El nombre, apellido y domicilio del porteador;
III.El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;
IV.La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
V.El precio del transporte;
VI.La fecha en que se haga la expedición;
VII.El lugar de la entrega al porteador;
VIII.El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; y
IX.La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.