Artículo 2091 del Código Civil de Morelos
CARTA DE PORTE
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo IV. Del contrato de transporte de alquiler de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El transportista de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:
I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador; II.- El nombre, apellido y domicilio del transportista; III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta; IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; V.- El precio del transporte; VI.- La fecha en que se haga la expedición; VII.- El lugar de la entrega al transportista; VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; y IX.- La indemnización que haya de abonar el transportista en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.