CCTAMPS · Art. 1987

Artículo 1987 del Código Civil de Tamaulipas

Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo segundo. Del contrato de transporte

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:

I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;

II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador;

III.- El nombre, apellido y domicilio del consignatario o sea de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;

IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

V.- El precio del transporte;

VI.- La fecha en que se hace la expedición;

VII.- El lugar y la fecha de la entrega hecha al porteador;

VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; y

IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.

Leer de corridodentro de Título décimo segundo. Del contrato de transporte

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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  • Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

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Cómo citar

Artículo 1987, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1987/

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