Artículo 1990 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo segundo. Del contrato de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El contrato de transporte es revocable a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique y si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.