Artículo 2493 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo decimo. Del Contrato de Prestación de Servicios · Capitulo IV. De los Porteadores y Alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.