Artículo 2182 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios · Capítulo III. De los porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El contrato de transporte es resoluble a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la resolución se verifique. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará resuelto.