Artículo 2181 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios · Capítulo III. De los porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor.