Artículo 2576 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo segundo. Del contrato de transporte · Capítulo Unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El crédito por fletes que se adeudare al porteador, será pagado preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encontraren en poder del porteador.