Artículo 2577 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo segundo. Del contrato de transporte · Capítulo Unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El contrato de transporte se rescindirá por voluntad del cargador, antes o después de iniciado el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad del precio y en el segundo la totalidad del porte. El cargador estará obligado a recibir los efectos transportados en el lugar y día en que el porteador reciba noticia de la rescisión. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.