Artículo 2578 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo segundo. Del contrato de transporte · Capítulo Unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El contrato de transporte quedará rescindido de pleno derecho, si antes de emprenderse el viaje o durante su curso, sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida iniciarlo o continuarlo.