Artículo 2576 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XIII. Porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del porteador.