Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XIII. Porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el cargador no cumple las obligaciones de recibir los efectos y de pagar el porte al contado, que le impone el artículo anterior, el contrato no quedará rescindido.
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art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
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