Artículo 2579 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XIII. Porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo, y en este supuesto son aplicables las siguientes disposiciones:
I.Cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se realiza;
II.Si el viaje está en curso:
a)El porteador tendrá derecho a que se le pague del porte, la parte proporcional al camino recorrido;
b)El porteador tendrá obligación de presentar los efectos, para su depósito, a la autoridad judicial o administrativa del lugar en que ya no le sea posible continuar el viaje.
c)La autoridad a que se refiere el inciso anterior levantará una constancia del estado en que se hallen los efectos; y,
d)El porteador deberá dar aviso oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar los efectos.