Artículo 3124 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimotercero. Del contrato de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo y en este supuesto son aplicables las siguientes disposiciones:
I.Cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se realiza.
II.Si el viaje está en curso:
a). El porteador tendrá derecho a que se le pague del porte, la parte proporcional al camino recorrido.
b). El porteador tendrá obligación de presentar los efectos, para su depósito, a la autoridad judicial o administrativa del lugar en que ya no le sea posible continuar el viaje.
c). La autoridad a que se refiere el inciso anterior levantará una constancia del estado en que se hallen los efectos.
d). El porteador deberá dar aviso oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar los efectos.