Artículo 2317 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMO. De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III. Del contrato de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado preferentemente con el precio de los bienes transportados, si se encuentran en poder del acreedor.