Artículo 2571 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo segundo. Del contrato de transporte · Capítulo Unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El porteador deberá extender al cargador una carta de porte, en la cual se expresarán:
I.El nombre, apellido y domicilio del cargador;
II.El nombre, apellido y domicilio del porteador;
III.El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos. Si habrán de entregarse al portador de la misma carta, así se indicará;
IV.La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
V.El precio del transporte;
VI.La fecha en que se haga la expedición;
VII.El lugar y la fecha de la entrega hecha al porteador;
VIII.El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; y
IX.La indemnización que habrá de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.