Artículo 2559 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios · Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.