Artículo 2532 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo décimo. Del contrato de prestacion de servicios. · Capitulo III. De los porteadores y alquiladores.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El alquilador debe aclarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de trasporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.