Artículo 2632 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo III. De los porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL ALQUILADOR DEBE DECLARAR LOS DEFECTOS DE LA CABALGADURA O DE CUALQUIERA OTRO MEDIO DE TRANSPORTE, Y ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTEN DE LA FALTA DE ESTA DECLARACION.