Artículo 7.876 del Código Civil del Estado de México
Pago de daños y perjuicios que resulten por defectos del medio de transporte
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III. Del Contrato de Transporte
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El transportador debe declarar los defectos del medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.