Artículo 7.878 del Código Civil del Estado de México
Pago por desistimiento del transporte
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III. Del Contrato de Transporte
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El cargador puede desistirse del contrato de transporte, antes o después de comenzarse el viaje; pagando en el primer caso al transportador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, siendo obligación suya recibir los bienes en el punto y en el día en que el desistimiento se verifique. Si incumpliere con esta obligación, o no pagare el porte, no podrá desistirse del contrato.