Artículo 2560 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios · Capítulo Tercero. De los porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si la cabalgadura muere o se enferma o si, en general, se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será por cuenta del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa de otro contratante.