Artículo 2558 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título décimo. Del contrato de prestación de servicios · Capítulo III. De los porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa del otro contratante.