Artículo 3119 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimotercero. Del contrato de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si se inutiliza o perece el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del porteador, salvo que haya sobrevenido por culpa del otro contratante.