Artículo 2089 del Código Civil de Morelos
RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo IV. Del contrato de transporte de alquiler de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de los cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas. Asimismo, será responsable el conductor por los daños y perjuicios que se originen por su impericia durante el viaje.
El transportista no será responsable de las faltas de que trata el párrafo que precede, en cuanto a las sanciones, sino cuando tuviere culpa, pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.