CCMOR · Art. 2089

Artículo 2089 del Código Civil de Morelos

RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR

Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo IV. Del contrato de transporte de alquiler de transporte

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de los cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas. Asimismo, será responsable el conductor por los daños y perjuicios que se originen por su impericia durante el viaje.

El transportista no será responsable de las faltas de que trata el párrafo que precede, en cuanto a las sanciones, sino cuando tuviere culpa, pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.

Leer de corridodentro de Titulo decimo. Del contrato de prestacion de servicios

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2089, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2089/

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