Artículo 2904 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título decimocuarto. Del contrato de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes o reglamentos fiscales o de policía y tránsito, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de los bienes conducidos, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.
El porteador no será responsable de las mencionadas infracciones en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios causados por aquéllas al cargador o a las personas transportadas.