Artículo 2088 del Código Civil de Morelos
NO RESPONSABILIDAD DE TRANSPORTISTAS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo IV. Del contrato de transporte de alquiler de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Los transportistas no son responsable de las cosas que no se entreguen a ellos, sino a sus conductores, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.
En el caso del párrafo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.