Artículo 2054 del Código Civil de Morelos
NO RETRIBUCION A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS SIN TITULO QUE LOS HAA REALIZADO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo II. De la prestacion de servicios profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la Ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.