Artículo 1944 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo. Del contrato de prestación de servicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.