Artículo 2523 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XI. Prestación de servicios profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios que hayan prestado.