Artículo 2056 del Código Civil de Morelos
LUGAR DE PAGO DE HONORARIOS EXPENSAS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo II. De la prestacion de servicios profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesionista o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.