Artículo 2060 del Código Civil de Morelos
IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR LA PRESTACION DE SERVICIOS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo II. De la prestacion de servicios profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Siempre que un profesionista no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad.
Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2036 de este Ordenamiento.