Artículo 2926 del Código Civil de Tabasco
Aviso cuando no pueda continuar el profesionista
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo duodecimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo I. De las prestaciones de servicios profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Siempre que un profesional no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo contrató, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no lo haga.