Artículo 2487 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Parte segunda.. De las diversas especies de contratos. · Titulo decimo.. Del contrato de prestacion de servicios. · Capitulo ii.. De la prestacion de servicios profesionales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere éste aviso con oportunidad. Respecto de los abogados, se observará además lo dispuesto en el artículo 2463.