Artículo 2504 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimo. Del contrato de prestación de servicios · Capitulo II. De la prestación de servicios profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que los ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2479.